sábado, 20 de abril de 2013

sector social en el ambito educativo


SECTOR SOCIAL EN EL AMBITO EDUCATIVO.

Para empezar hablar sobre el sector educativo en las redes sociales, debemos saber que es la educación: 
Puede definirse como el proceso de socialización de los individuos. El proceso educativo se materializa en una serie de habilidades y valores, que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo. 

El tema de Sector Social es bastante amplio, ya que abarca diferentes tipos de sectores por ejemplo.
· Salud.
· Educación.
· Vivienda.
· Publicidad.
Las redes sociales están  jugado un papel importante dentro de la sociedad y no solo entre los jóvenes,  este fenómeno ha ido mas haya, en la actualidad las personas adultas también las utilizan, en un inicio como moda y posteriormente se expandió a tal grado que hoy en día la mayor parte de la población permanece conectada a  algún tipo de red social incluso en el teléfono móvil.

Ahora en la actualidad no solamente para buscar de un tema que nos agrade o para que profundicemos en ella, nos basamos en dos medios fundamentales tales como el internet para poder adquirir libros digitales o simplemente acudir a las librerías de nuestra ciudad. Como lo anteriormente expuesto las dos formas son para que  un alumno tenga un proceso educativo.
Ahora bien en la actualidad el sector educativo ha avanzado mucho en el aspecto de la tecnología, es decir automáticamente nos viene a la cabeza la imagen del alumno utilizando su laptop ó Tablet, pizarras electrónicas en las clases, contenidos digitales, movilidad, redes sociales y un amplio etcétera de elementos que van apareciendo en nuestras vidas y convirtiéndose en imprescindibles, comenzamos a hablar de la Educación Digital.

Para que poder modernizar la educación en mi punto de vista se necesitan de 4 aspectos fundamentales
1.    Revisar la capacidad de los alumnos para poder utilizar las técnicas formativas y metodología  de enseñanza.
2.    Después de revisado ese aspecto ver que tipos de redes sociales son los que se le facilita es decir la utilización de nuevas plataformas.
3.    Luego que tipos de redes sociales se van a ocupar para poderse comunicar, sacar información de una investigación sin necesidad de ir a una biblioteca, ya que tengamos en cuenta que en la actualidad ya hay bibliotecas digitales claro esto será una forma más cómoda para la persona y;
4.    Establecer nuevos sistema de evaluación.

Facebook.-  es un medio el cual nos facilita para encontrar a las personas de las cuales hemos perdido contacto, y en la educación, nos  permitirá comunicarnos ó poder hacer video llamadas en grupo para poder debatir sobre una cuestión de trabajo, investigación, tareas, o si tenemos alguna duda poderla aclarar.

twiter tiene fines muy parecidos al Facebook en cuestiones educativas, pero además puedes hacer  un tipo de suscripción  para “seguir” paginas del gobierno  la educación debe formar a las personas para aquello en lo que se pretende dedicar el resto de su vida.

skype es un poco más personal y no se enfoca tanto al ámbito educativo, pero como todas las redes sociales el fin que se le da  depende de la persona que la maneja.

viernes, 22 de febrero de 2013

EL IMPACTO DE LAS TICS EN EL DERECHO

EL IMPACTO QUE TIENE EL USO DE LAS TICS EN TU INFORMACIÓN PROFESIONAL (DERECHO).


Al relacionarse el derecho con la informática surge la inter-disciplina, el derecho informático, dentro del cual se desenvuelven otras áreas.
El derecho informático resulta un medio monitoreo inigualable, entre los sucedidos comerciales informáticos y la sentencia social que se plantea  cotidianamente en derecho, al  infringir enunciados jurídicos ya presentes, pero aun no legislados, pero con grandes deficiencias, confrontándose a la dinámica impuesta por la informática. 
En tanto el derecho informático es la plataforma optima de observación  para llegar a nuevas realidades. Su campo de investigación es amplio y nos resulta importante seleccionar y retener tan solo algunos de los ejemplos más representativos dentro de las perspectivas que se establecen como prioritarias y que señalan claramente al derecho informático como un área importante de valuación legal y de que sea posible encuadrar en normas jurídicas, capases de abarcar problemas nuevos, dentro de un esquema socioeconómico- informático que el propio derecho deberá reconocer, regular, satisfacer, con el propósito de penetrar lo más posible en el mercado de bienes y servicios.
La informática amplía las posibilidades para el abogado tanto en sus gestiones como en ingresos, y le da además un profesionalismo sobresaliente porque contara con la memoria infalible y extensa de sus computadoras, que le ayudara a servir y atender las necesidades de cada cliente.
Se deduce claramente la necesidad de que cada estudiante de derecho también adquiere conocimiento en informática, los cuales son indispensables para la práctica profesional en el futuro cercano y para lograr un desarrollo más complejo, pues el derecho informático carece actualmente de estructuras institucionales y de investigaciones puntuales para el desarrollo de la materia, no solo a nivel nacional, sino también en sus interrelaciones con otros países.
Las relaciones que se establecen entre la informática y el derecho han originado un orden de consecuencias doble desarrollo; el campo de la informática jurídica y el del derecho informático,  se refiere a los problemas jurídicos que se originan en la sociedad por el uso de las computadoras y la informática jurídica  se enmarca en el uso de las computadoras para agilizar las actividades jurídicas.
 El doble desarrollo puede presentarse de la siguiente forma:
La informática como objeto de estudio del derecho es el llamando derecho informático, como una nueva rama de derecho que comprende temas como contratos informáticos, protección jurídica del software, derecho a la intimidad y la construcción de modelos para la compresión del sistema jurídico.
La informática jurídica es la aplicación de la informática al derecho permitiendo que exista una base de datos computarizados y sistematizando el conocimiento jurídico a través de la investigación artificial.
Pues existen otros términos para denominar a la informática jurídica; para evitar la confusión, la cual puede considerarse como una tecnología aplicada a la automatización de un conjunto de datos jurídicos pertinentes, según el criterio usado. De una manera más simple: es automatizar la información jurídica.
Es una herramienta moderna que puede aligerarse al agobio de las mentes dedicadas al estudio del derecho representa un elemento dinámico  por excelencia para la informática jurídica. Puede considerarse como una técnica o una serie de técnicas aplicadas a la recuperación de datos jurídicos automatizados. Ya que el derecho informático abarca la universalidad de todos los problemas, métodos y prospectivas que entrelazan a las dos disciplinas que forma su nombre, o sea, el derecho y la informática, en ese mismo contexto abarca la sub-área de la informática jurídica. 
El tema transcendental es que se está formando una nueva cultura de uso de los medios tecnológicos en tanto que nuevos sistemas concentrados, están siendo aplicados en diversas entidades como medios de protección de cualquier régimen ilícito. Así pues tenemos los sistemas informáticos descentralizados del Estado, los portales web, las redes de seguridad, etc.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.


Reforma Laboral

INTRODUCCIÓN 

Lo primero que debemos resaltar es que de ninguna manera se puede considerar a la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un remedio o solución. Producto del régimen surgido de la revolución mexicana, se trata de una ley enmarcada en el régimen de explotación del trabajo asalariado instituido en México sobre la base de la existencia de la propiedad privada de los medios de producción y de consumo, que garantiza la reproducción ampliada de dicho régimen en función de la valorización del capital y de la creación de nuevo valor por la fuerza de trabajo y que, por medio del mercado, va a parar a las manos privadas de los capitalistas nacionales, estatales y extranjeros.

La LFT es una ley secundaria que reglamenta el artículo 123 constitucional y que supuestamente no debe estar por debajo de los preceptos constitucionales, aunque en la práctica sus cláusulas y disposiciones siempre han sido violadas tanto por el Estado como por la clase patronal en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.
Desde esta perspectiva, debemos recalcar que los anteproyectos e iniciativas de reforma a la ley laboral que hasta ahora se han presentado, en esencia no se distinguen de la hasta ahora más acabada del régimen conservador mexicano actual que denominamos Ley Abascal (LA).

En efecto, la Iniciativa de Reformas al Artículo 123 Constitucional y a la Ley Federal del Trabajo del Partido Acción Nacional (PAN) del 12 de julio de 1995, el Anteproyecto de Reforma a la Legislación Laboral del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de 1998 y la Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) suscrita conjuntamente con los partidos Verde Ecologista, Convergencia Democrática, del Trabajo, de la Revolución Democrática, el Barzón y el Congreso Agrario Permanente dada a conocer el 31 de octubre de 2002, coinciden en el fondo en que no cuestionan dicho régimen de explotación, sino, más bien, lo modernizan y perfeccionan en concordancia con los nuevos tiempos neoliberales y de la globalización capitalista.


LA LEY ABASCAL CODIFICA Y JURIDIFICA LA FLEXIBILIZACIÓN Y LA SUPEREXPLOTACIÓN DEL TRABAJO.

La Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo(3) se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2002, por conducto de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), avalada por los partidos PRI, PAN y PVEM; por las organizaciones patronales COPARMEX, CANACINTRA y CONCANACO; por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su calidad de representante del gobierno federal y con el aval del Congreso del Trabajo (CT).

Esta ley es conocida también como Ley Abascal, debido a que el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el panista y empresario Abascal Carranza, se ha convertido en su más fiel promotor y defensor.
Durante la ceremonia conmemorativa del Día del Trabajo el primero de mayo de 2003, en la residencia oficial de Los Pinos el "líder" de los ferrocarrileros, Víctor Flores Morales, uno de los tres oradores en esa ceremonia aseveró ante el Presidente que la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que presentaron diputados del PRI, PAN y PVEM "fue elaborada mediante el consenso de patrones y trabajadores y como resultado del diálogo convocado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social"(4). Diálogo de sordos en la medida en que dicha iniciativa fue acordada, diseñada y consensuada finalmente en círculos restringidos de la clase patronal hegemónica, de los personeros de la burocracia política del Estado, los partidos políticos participantes y la burocracia sindical.

EL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY ABASCAL
En el documento oficial de la ST y PS se lee que los artículos del 35 al 39 no se modifican. Sin embargo, otros documentos, como el de la UNT, señalan que la Ley Abascal si incluye un nuevo artículo, el 35, que introduce las figuras de relaciones de trabajo "por temporada" y de "capacitación inicial".
Se dice entonces que "las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado" (artículo 35).

Este artículo se articula, desde nuestra perspectiva, con dos nuevos artículos que corresponden al Título II de las Relaciones Individuales de Trabajo, el 39-A que entiende por "contrato de trabajo a prueba" aquel por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios de manera personal y subordinada por un periodo que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios e indispensables para desarrollar la actividad o trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para ocupar puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento. Se aprecia que al término de este plazo el empleador no está obligado por la ley a contratar definitivamente al trabajador.

El Artículo 39-B define el "contrato de trabajo para capacitación inicial", como aquel por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un periodo bajo la dirección y mando técnico de personal capacitado en determinada actividad o categoría, con la finalidad de proporcionarle los conocimientos necesarios para la realización de una actividad productiva determinada, de acuerdo con un programa acordado con el empleador.

El Articulo 39-D establece que los contratos de trabajo aprueba y de capacitación inicial son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión  ni tratándose de puestos de trabajo distintos, ni de ascenso, ni aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo empleador. 

El Articulo 39-E se cuida de estipular que cuando concluyan los contratos de trabajo a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad   


ARTICULOS DE LA REFORMA

  1. http://www.unt.org.mx/lft/proplft2002a.htm
  2. http://legal.practicopedia.lainformacion.com/laboral/como-te-afecta-la-reforma-laboral-15926.

PREGUNTAS REFLEXIVAS

¿Consideras que habrá una mayor generación de empleos con la Reforma Laboral?
¿Causaría la Reforma Laboral una precarización del empleo ya existente?¿Cómo afecta la reforma a los trabajadores sindicalizados?

VIDEOS

 







MAPA CONCEPTUAL







LIGAS


  1. http://blogs.cnnmexico.com/aristegui/2012/09/25/la-reforma-laboral-en-mexico/.
  2. http://www.academica.mx/blogs/reforma-laboral.