Lo primero que
debemos resaltar es que de ninguna manera se puede considerar a la Ley Federal
del Trabajo (LFT) como un remedio o solución. Producto del régimen surgido de la revolución
mexicana, se trata de una ley enmarcada en el régimen de explotación del
trabajo asalariado instituido en México sobre la base de la existencia de la
propiedad privada de los medios de producción y de consumo, que garantiza la
reproducción ampliada de dicho régimen en función de la valorización del
capital y de la creación de nuevo valor por la fuerza de trabajo y que, por
medio del mercado, va a parar a las manos privadas de los capitalistas
nacionales, estatales y extranjeros.
La LFT es una ley secundaria que reglamenta el artículo 123 constitucional y que supuestamente no debe estar por debajo de los preceptos constitucionales, aunque en la práctica sus cláusulas y disposiciones siempre han sido violadas tanto por el Estado como por la clase patronal en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.
Desde esta perspectiva, debemos recalcar que los anteproyectos e iniciativas de reforma a la ley laboral que hasta ahora se han presentado, en esencia no se distinguen de la hasta ahora más acabada del régimen conservador mexicano actual que denominamos Ley Abascal (LA).
En efecto, la Iniciativa
de Reformas al Artículo 123 Constitucional y a la Ley Federal del Trabajo
del Partido Acción Nacional (PAN) del 12 de julio de 1995, el Anteproyecto
de Reforma a la Legislación Laboral del Partido de la Revolución
Democrática (PRD) de 1998 y la Exposición de motivos de la Iniciativa de
Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) suscrita conjuntamente
con los partidos Verde Ecologista, Convergencia Democrática, del Trabajo, de la
Revolución Democrática, el Barzón y el Congreso Agrario Permanente dada a
conocer el 31 de octubre de 2002, coinciden en el fondo en que no cuestionan
dicho régimen de explotación, sino, más bien, lo modernizan y perfeccionan en
concordancia con los nuevos tiempos neoliberales y de la globalización
capitalista.
La Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo(3) se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2002, por conducto de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), avalada por los partidos PRI, PAN y PVEM; por las organizaciones patronales COPARMEX, CANACINTRA y CONCANACO; por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su calidad de representante del gobierno federal y con el aval del Congreso del Trabajo (CT).
Esta ley es conocida también como Ley Abascal, debido a que el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el panista y empresario Abascal Carranza, se ha convertido en su más fiel promotor y defensor.
Durante la ceremonia conmemorativa del Día del Trabajo el primero de mayo de 2003, en la residencia oficial de Los Pinos el "líder" de los ferrocarrileros, Víctor Flores Morales, uno de los tres oradores en esa ceremonia aseveró ante el Presidente que la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que presentaron diputados del PRI, PAN y PVEM "fue elaborada mediante el consenso de patrones y trabajadores y como resultado del diálogo convocado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social"(4). Diálogo de sordos en la medida en que dicha iniciativa fue acordada, diseñada y consensuada finalmente en círculos restringidos de la clase patronal hegemónica, de los personeros de la burocracia política del Estado, los partidos políticos participantes y la burocracia sindical.
EL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY ABASCAL
Este artículo se articula, desde nuestra perspectiva, con dos nuevos artículos que corresponden al Título II de las Relaciones Individuales de Trabajo, el 39-A que entiende por "contrato de trabajo a prueba" aquel por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios de manera personal y subordinada por un periodo que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios e indispensables para desarrollar la actividad o trabajo que se solicita.
LA
LEY ABASCAL CODIFICA Y JURIDIFICA LA FLEXIBILIZACIÓN Y LA SUPEREXPLOTACIÓN DEL
TRABAJO.
La Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo(3) se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2002, por conducto de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), avalada por los partidos PRI, PAN y PVEM; por las organizaciones patronales COPARMEX, CANACINTRA y CONCANACO; por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su calidad de representante del gobierno federal y con el aval del Congreso del Trabajo (CT).
Esta ley es conocida también como Ley Abascal, debido a que el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el panista y empresario Abascal Carranza, se ha convertido en su más fiel promotor y defensor.
Durante la ceremonia conmemorativa del Día del Trabajo el primero de mayo de 2003, en la residencia oficial de Los Pinos el "líder" de los ferrocarrileros, Víctor Flores Morales, uno de los tres oradores en esa ceremonia aseveró ante el Presidente que la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que presentaron diputados del PRI, PAN y PVEM "fue elaborada mediante el consenso de patrones y trabajadores y como resultado del diálogo convocado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social"(4). Diálogo de sordos en la medida en que dicha iniciativa fue acordada, diseñada y consensuada finalmente en círculos restringidos de la clase patronal hegemónica, de los personeros de la burocracia política del Estado, los partidos políticos participantes y la burocracia sindical.
EL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY ABASCAL
En el documento
oficial de la ST y PS se lee que los artículos del 35 al 39 no se modifican.
Sin embargo, otros documentos, como el de la UNT, señalan que la Ley Abascal si incluye un nuevo
artículo, el 35, que introduce las figuras de relaciones de trabajo "por temporada" y de "capacitación inicial".
Se dice entonces que "las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado" (artículo 35).
Se dice entonces que "las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado" (artículo 35).
Este artículo se articula, desde nuestra perspectiva, con dos nuevos artículos que corresponden al Título II de las Relaciones Individuales de Trabajo, el 39-A que entiende por "contrato de trabajo a prueba" aquel por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios de manera personal y subordinada por un periodo que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios e indispensables para desarrollar la actividad o trabajo que se solicita.
El periodo de
prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta 180 días,
cuando se trate de trabajadores para ocupar puestos de dirección, gerenciales y
demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la
empresa o establecimiento. Se aprecia que al término de este plazo el empleador
no está obligado por la ley a contratar definitivamente al trabajador.
El Artículo 39-B define el "contrato de trabajo para capacitación inicial",
como aquel por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios
durante un periodo bajo la dirección y mando técnico de personal capacitado en
determinada actividad o categoría, con la finalidad de proporcionarle los
conocimientos necesarios para la realización de una actividad productiva
determinada, de acuerdo con un programa acordado con el empleador.
El Articulo 39-D establece que los contratos de trabajo aprueba y de capacitación inicial son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión ni tratándose de puestos de trabajo distintos, ni de ascenso, ni aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo empleador.
El Articulo 39-E se cuida de estipular que cuando concluyan los contratos de trabajo a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad
ARTICULOS DE LA REFORMA
- http://www.unt.org.mx/lft/proplft2002a.htm
- http://legal.practicopedia.lainformacion.com/laboral/como-te-afecta-la-reforma-laboral-15926.
PREGUNTAS REFLEXIVAS
¿Consideras que habrá una mayor generación de empleos con la Reforma Laboral?
¿Causaría
la Reforma Laboral una precarización del empleo ya existente?¿Cómo
afecta la reforma a los trabajadores sindicalizados?¿Consideras que habrá una mayor generación de empleos con la Reforma Laboral?
VIDEOS
me gusto mucho tu información y casualmente coincidimos en muchas cosas, como que la reforma no es para nada benéfica a los trabajadores y que se esta solo codificando y flexibilizando para responder a los intereses del estado.
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ResponderEliminarHola Ale perdon!! realice un comentario en general, mejor voy por partes, (como deberia ser) en cuanto a el trabajo expuesto en tus dos articulos que abordaste estan bien planteadas las ideas que quieres transmitir, lamentablemente existen criterios que aborda esta reforma que pueden llegar a ser utopicos.... pero es buena la manera en que planteas tus ideas.. atte. yaz
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